Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La recurrente arguye que los Ministros recurridos vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, pues dentro de un proceso ordinario de nulidad de reconocimiento de hija, dictaron el Auto Supremo 297 de 3 de octubre de 2003, declarando infundado el recurso, basándose en normas civiles impertinentes, pues pese a tratarse de un caso netamente familiar, aplicaron la normativa relativa a contratos que regula el Código Civil. Corresponde, en revisión, analizar si los extremos denunciados son evidentes y si corresponde otorgar la tutela demandada por la actora.
- Justina Caero Guzmán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- III.4
- III.5.
- APROBAR,