SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2004-R

Fecha: 07-Jun-2004

III.5.

III.5.   Respecto al argumento esgrimido por la corte de amparo para fundar la improcedencia del recurso, en sentido de que la parte recurrente no agotó los medios o vías franqueados por ley, teniendo pendiente el recurso extraordinario de revisión de sentencia, corresponde recordar que el art. 297 del CPC, expresamente señala los casos en los que es procedente el recurso extraordinario de revisión de sentencia; consiguientemente, no es posible afirmar que  previo a la interposición del recurso de amparo, la actora debió haber agotado la vía del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, -tal como se afirma en la sentencia, en razón de que toda persona o litigante puede denunciar mediante el amparo constitucional, los actos ilegales que a su juicio lesionan sus derechos y garantías fundamentales, sin agotar previamente el recurso previsto en el referido art. 297 del CPC, que tiene alcances y finalidades diferentes.