SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0861/2004-R
Fecha: 07-Jun-2004
III.2.
III.2. La recurrente acusa a los Ministros demandados de haber lesionado sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa en ocasión de resolver el recurso de casación planteado por su persona contra el Auto de Vista de 27 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del cual se revocó la Sentencia apelada, declarando probada la demanda y excepciones interpuestas por la actora, así como improbada la reconvención y excepciones de la demandada, habiendo correspondido a los Ministros recurridos, mediante el Auto Supremo 297, de 3 de octubre de 2003, declarar infundado el recurso de casación.
- Justina Caero Guzmán
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2.
- III.3.
- III.4
- III.5.
- APROBAR,