SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

a)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a)  la citación con la demanda y sentencia dictada dentro del proceso coactivo no se ha llevado conforme lo establece el art. 120 del CPC; b) la Entidad coactivante en su momento mandó a sus personeros y peritos a su domicilio antes de otorgarle el préstamo, asimismo el movimiento y extractos de sus tarjetas de crédito son enviadas a su verdadero domicilio, lo que prueba la mala fe del Banco al conducir al oficial de diligencias  a una dirección incorrecta, llevándolo a juicio sin que  tenga conocimiento de él para asumir su defensa. De la misma manera el Juez en ejecución de sentencia  lo notificó con el inicio de la ejecución en el tablero judicial y no en forma personal como lo dispone el art. 137.I inc. 6) del CPC, violando el debido proceso, pues se enteró de la presente acción en el mismo Banco cuando ya habían rematado su inmueble por tercera vez; c) al asumir defensa planteó incidente de nulidad procesal que fue rechazado y confirmado en apelación, mediante la Resolución que motiva este recurso.