SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.1
III.1 En el caso examinado, se constata que el Banco de Crédito de Bolivia S.A., siguió contra los recurrentes un proceso coactivo, que fue sustanciado por el Juez Décimo de Partido en lo Civil-Comercial que dictó sentencia declarando probada la demanda, fallo con el que fueron notificados en el domicilio procesal señalado en el contrato de préstamo suscrito con la entidad bancaria, dirección que al ser inexistente cual consta por la representación del Oficial de Diligencias del Juzgado, motivó se proceda a solicitud de la parte demandante a ser notificados mediante edictos. Es así que de los antecedentes procesales se evidencia que el proceso coactivo referido se sustanció de acuerdo con el procedimiento y aplicando las disposiciones legales que rigen la materia, hasta llegar al trance de remate y subasta del bien inmueble de propiedad de los recurrentes otorgado en garantía hipotecaria, el que fue adjudicado en el tercer remate.