Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.3.
II.3. El Oficial de Diligencias del Juzgado se apersonó al domicilio procesal señalado por los recurrentes en el contrato de préstamo a objeto de notificarlos con la demanda y Sentencia, diligencia que no pudo cumplir representando ello en sentido de que era inexistente el domicilio fijado (fs. 57), por lo que a solicitud de la entidad bancaria demandante se procedió a su notificación mediante edictos, como en efecto se procedió, previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 59-64, 66 a 68), procediendo la autoridad judicial al embargo de los bienes hipotecados (fs. 65).