SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 6 de marzo de 2004 de fs. 359 a 363, el recurrente manifiesta que mediante contrato de préstamo de dinero mixto de 18 de noviembre de 1999, el Banco de Crédito de Bolivia S.A. le concedió un préstamo de dinero de $US.5.000.- a su favor y esposa para la compra simultánea de un inmueble con garantía hipotecaria ubicado en la Av. Monseñor Rivero esq. Asunción, segundo mezanine por el precio de $US25.000. En dicho contrato señaló su domicilio para efectos legales en el Barrio Equipetrol calle 1 “Nº” 65. Es así que en la demanda coactiva se señala el mismo domicilio al que “supuestamente” se constituye el oficial de diligencias del Juzgado donde se radicó la causa, quien representa que el domicilio es incorrecto ya que en la calle 1 de Equipetrol sólo existe la numeración hasta el 19, procediendo por ello a notificarlo mediante edictos tanto con la demanda como con la Sentencia coactiva, sin tener presente que el barrio Equipetrol se encuentra zonificado y que su domicilio se encuentra en Equipetrol Norte en el tercer y cuarto anillo, lo que evidencia que el coactivante indujo en error al funcionario judicial y en vez de llevarlo a la dirección correcta lo llevó a la calle 1 de Equipetrol entre el primer y segundo anillo, no obstante de que el Banco cuenta con la ubicación exacta de su domicilio al haber sido objeto de avalúo antes de la otorgación del préstamo.
Añade el recurrente que se enteró de la acción coactiva en el mismo Banco al haber ido a cancelar su deuda, ocasión en la que la abogada le dijo que no había nada que hacer porque su local comercial había sido rematado, por ello inmediatamente asumió defensa solicitando la nulidad del tercer remate y su aprobación que adjudica su inmueble a un palo blanco del Banco en la ínfima suma de $US8.000.-, siendo que su valor comercial es de $US20.000.-, por el lugar donde se encuentra ubicado. Sin embargo lo curioso del caso es que mientras la entidad bancaria lo ejecutaba en un domicilio inexistente por otro lado a consecuencia de un contrato de tarjeta de crédito el mismo Banco lo notificaba en su verdadero domicilio, como acredita por las cartas que le enviaron, resultando de todo este accionar que la citación que realizaron mediante edictos en base al erróneo informe del oficial de diligencias inducido en error por el coactivante es ilegal y nula de pleno derecho por haberse violado el art. 120 del Código de procedimiento civil (CPC) que establece que las citaciones y notificaciones con la demanda y sentencia deben ser en forma personal, lo que no se cumplió conculcando de esta manera el debido proceso, sus derechos a la defensa y a la propiedad al haberse rematado su inmueble.
El recurrente expresa que de la misma forma violaron su derecho a un debido y justo proceso al ser notificado en el tablero judicial con la providencia de 11 de junio de 2002 que da inicio a la ejecución de la sentencia, diligencia que debe ser efectuada en forma personal como lo dispone el citado art. 120 del CPC y art. 137 del mismo cuerpo de leyes que es una garantía constitucional para que el demandado en esta etapa sea puesto a derecho y asuma su defensa en forma plena e irrestricta. Por estos antecedentes y adjuntando jurisprudencia al respecto solicitó la nulidad procesal hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la citación con la demanda y sentencia, que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto de 11 de julio de 2003, resolución que en apelación fue confirmada por la Sala Civil Segunda a través del Auto de Vista de 6 de enero de 2004, que es objeto del recurso, al haber sido dictado sin corregir ni enmendar errores del inferior, restringiendo así sus derechos y garantías constitucionales.