SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) las autoridades demandadas no cometieron acto ilegal y omisiones indebidas, pues dictaron sus resoluciones conforme a ley; 2) se procedió a la citación mediante edictos al recurrente por no haber sido encontrado en el domicilio señalado en el contrato de préstamo, pues se infiere se indujo en error al existir dos barrios Equipetrol y que dicho funcionario se constituyó en el señalado por el recurrente, error que no es imputable a los autoridades judiciales sino a las partes contratantes, pues los jueces o vocales no tienen la obligación de conocer los domicilios reales de las partes contratantes, quienes oportunamente debieron observarlo.
Por lo relacionado, no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, instituido para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos ilegales de particulares o funcionarios que los supriman o restrinjan, o amenacen restringirlos o suprimirlos en su ejercicio. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haberlo declarado improcedente ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.