SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

tercero interesado

  El abogado del tercero interesado, Banco de Crédito, informa: 1) el recurrente  ha interpuesto una serie de recursos tratando de invalidar la legalidad de la acción, entorpeciendo el proceso para evitar honrar el pago de la deuda, pues se apersonó en primera instancia  solicitando la nulidad del remate del inmueble de su pertenencia otorgado en garantía hipotecaria contra la obligación ejecutada, haciendo mención de que el remate se llevó a cabo en base a datos erróneos de la obligación del inmueble rematado sin mencionar  nulidad de la citación, dándola entonces por legítima y bien hecha, con lo que precluyó su derecho; 2) en el proceso se cumplieron las normas procesales, ya que se procedió a la citación  que hoy el recurrente trata de invalidar, en forma debida y de acuerdo con los arts. 124 y 125 del CPC, en razón a que fue buscado en su domicilio procesal señalado en el contrato que es ley entre partes, y ante la eventualidad de la inexistencia del mismo conforme a lo informado por el oficial de diligencias, se procedió a su citación mediante edictos en cumplimiento a las citadas disposiciones legales; 3) el recurrente indica ahora que su domicilio o morada se encuentra en el barrio Equipetrol Norte, siendo así que en el contrato lo señaló en Equipetrol calle 1 Nº 65. Por otra parte  ha usado de los recursos que la ley le franquea y sus peticiones han sido resueltas por el Juez de la causa, no siendo el amparo constitucional sustitutivo de otros recursos, por lo que solicitan la improcedencia del amparo constitucional.