Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.5.
II.5. El 13 de diciembre de 2002, el ahora recurrente, José Rodrigo Cajas Bastidas, apersonándose ante el Juez de la causa solicitó la nulidad del remate y se disponga se realice un nuevo avalúo del local comercial rematado (fs. 125). En 19 de diciembre del mismo año los recurrentes interpusieron apelación contra el Auto de 13 de diciembre que aprobó el remate (fs. 128-129), instancia que confirmó el Auto apelado en 16 de mayo de 2003 (fs. 233-234). Por Auto de 13 de enero de 2003, el Juez de la causa rechazó el incidente de nulidad de subasta y remate (fs. 143), Resolución que en apelación se confirmó mediante Auto de 18 de junio de 2003 dictado por la Sala Civil Segunda (fs. 147 y 243).