Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
representante del Ministerio Público,
El representante del Ministerio Público, emite dictamen por que se declare improcedente el recurso con el argumento de que el recurrente ha tenido conocimiento e intervención en el proceso dentro del cual usó de los recursos que franquea la ley, no siendo evidente que se lo dejó en indefensión, pues en el proceso se cumplieron las normas procesales por cuanto al no haber sido encontrado en el domicilio que señaló en el contrato se lo citó mediante edictos, además que al asumir defensa no promovió incidente de nulidad de citación sino del remate.