SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0931/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.2.

III.2.  Si como afirman los recurrentes que no fueron notificados en forma personal y en su domicilio real con los actuados procesales, debieron en el momento de apersonarse al Juzgado suscitar incidente de nulidad de citación, en vez de solicitar la nulidad del remate y pedir un nuevo avalúo del inmueble rematado, pues al haber obrado de esta manera tácitamente dieron por válidas las anteriores actuaciones impugnando únicamente los remates efectuados objetando el avalúo practicado, que al ser rechazados motivaron apelen de tal decisión así como del Auto de aprobación del remate, resoluciones que al serles adversas, los llevaron a pedir recién la  nulidad procesal de lo actuado,  sin considerar  que pudieron hacerlo oportunamente, lo que implica que con esa su actitud negligente consintieron los actos ilegales que ahora cuestionan mediante este recurso, dejando precluir su derecho lo que pretenden les sea restablecido a través del amparo que no es sustitutivo de otros ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 427/2003-R, de 2 de abril,  entre otras al señalar: “Sobre el particular la jurisprudencia sentada por el Tribunal, en su Sentencia 63/2001, entre otros fallos señala que: " el Amparo Constitucional es un recurso subsidiario cuya finalidad es la protección de los derechos y garantías lesionados por actos, resoluciones u omisiones indebidas ejecutadas por funcionarios públicos o particulares siempre que no exista otro medio o recurso reconocido por Ley para esa protección, puesto que no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para reclamar sus derechos".