SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

el Juez del proceso es el único que puede valorar, por una parte, si el título presentado por el acreedor tiene la suficiente fuerza coactiva para admitir la demanda

En efecto, el Juez del proceso es el único que puede valorar, por una parte, si el título presentado por el acreedor tiene la suficiente fuerza coactiva para admitir la demanda y luego dictar Sentencia declarando probada la misma y, por otra, determinar, de acuerdo a las pruebas aportadas dentro del proceso coactivo civil, si las excepciones opuestas por el coactivado demuestran la falta de fuerza coactiva del título base de la acción, o en su caso, determinar si fueron probadas las diferentes excepciones que se encuentran previstas por el art. 49.III de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF).” (las negrillas son nuestras).

              Dicha línea jurisprudencial es aplicable a la problemática que se revisa, en la que el recurrente denuncia como actos ilegales, entre otros, la admisión de la demanda basándose en un documento que a su juicio carece de fuerza ejecutiva y porque la hipoteca contenida en sus cláusulas no fue constituida mediante escritura pública, ya que como se vio, es al Juez de la causa a quien le corresponde analizar el documento base de la ejecución presentado por el ejecutante y determinar si tiene o no la suficiente fuerza ejecutiva para intimar luego el pago de lo adeudado, valoración sobre la que este Tribunal no puede pronunciarse por lo precedentemente anotado.