SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.1.

III.1. El art. 491.I del Código de procedimiento civil señala: “Presentada la demanda el juez examinará cuidadosamente el título ejecutivo, y reconociendo su competencia (…), mandará el pago de lo adeudado …”. Dicho precepto establece sin lugar a dudas que la potestad de determinar si un documento tiene o no fuerza ejecutiva es el Juez de la causa, actividad que implica valoración de la prueba, aspecto sobre el que la justicia constitucional no puede pronunciarse, porque ello atañe exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios. Así lo ha establecido este Tribunal en su jurisprudencia, por ejemplo la contenida en la SC 577/2004-R, de 15 de abril, donde se señala: