Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.5.
II.5. El 5 de septiembre de 2002, el representado del recurrente se apersonó ante el Juez de Partido e interpuso incidente de nulidad de obrados, aduciendo las supuestas ilegalidades que refiere en el presente recurso (fs. 42 a 45), el cual fue rechazado por el Juez recurrido por Auto de 27 de febrero de 2003, con el fundamento de que ya existe sentencia (fs. 46).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- i)
- III.1.
- el Juez del proceso es el único que puede valorar, por una parte, si el título presentado por el acreedor tiene la suficiente fuerza coactiva para admitir la demanda
- III.2.