SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito de 2 de marzo de 2004 (fs. 68 a 73) manifiesta que Jorge Correa Giles, acompañando la minuta de “reconocimiento de deuda y compromiso de pago con garantía de inmueble”, tramitó ante un juzgado de instrucción medida preparatoria de reconocimiento de firmas de Alvaro Guillermo Ugalde Canedo, quien suscribió dicho documento en representación de su mandante, habiendo el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil por Auto de 12 de julio de 2001 dado por reconocidas las firmas, con el cual, pese a ser nulo de pleno derecho, solicitó dicte auto intimatorio, empero la autoridad judicial, al darse cuenta que carecía de competencia por la cuantía, el 6 de abril de 2002 la declinó al Juez ahora recurrido, quien haciendo caso omiso del reconocimiento nulo y a la falta de fuerza ejecutiva, dictó Auto intimatorio de 15 de mayo de 2002, con el que se citó a su mandante mediante edictos, pese a que el demandante conocía su domicilio, hasta que con una rapidez inusual se dictó Sentencia el 26 de junio de 2002.

Refiere que su representado recién se enteró del proceso cuando el perito evaluador se presentó en su inmueble, por lo que el 4 de septiembre de 2002 pidió la nulidad de todo lo obrado, aduciendo que las citaciones por edictos fueron “amañadas”, solicitud que fue rechazada por el Juez recurrido mediante Auto de 27 de febrero de 2003, del cual apelaron, y como éste seguía tramitando la causa, interpusieron amparo constitucional que fue declarado improcedente y aprobado por SC 1903/2003-R, de 17 de diciembre, mientras que los vocales co-recurridos por Auto de Vista de 24 de octubre de “2004” (sic) confirmaron la Resolución apelada, argumentando que lo resuelto en un ejecutivo puede ser modificado en un proceso ordinario.

Sostiene que todo lo obrado en la medida preparatoria es nulo de pleno derecho a tenor del art. 31 de la CPE, puesto que los jueces instructores no tienen competencia para conocer demandas por $US22.782.- como es el caso, por lo que el documento no tiene validez alguna, además que la hipoteca que refiere en su cláusula tercera no se constituyó mediante escritura pública.