Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.3.
II.3. Por Auto de 12 de julio de 2001, el Juez Octavo de Instrucción en lo Civil declaró reconocida la firma de Alvaro Guillermo Ugalde Canedo (fs. 5), en base a cuyo documento Jorge Correa Giles interpuso demanda ejecutiva (fs. 7), habiendo el Juez Séptimo de Partido en lo Civil (recurrido) dictado Auto intimatorio de 15 de mayo de 2002 en contra del representado del recurrente (fs. 8), disponiéndose el embargo del bien dado en garantía (fs. 9), citándose al ejecutado mediante edictos publicados el 22, 29 de mayo y 5 de junio de 2002, previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 10 a 14).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- i)
- III.1.
- el Juez del proceso es el único que puede valorar, por una parte, si el título presentado por el acreedor tiene la suficiente fuerza coactiva para admitir la demanda
- III.2.