SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, anulándose obrados “hasta el estado en que se cite a la parte ejecutada, mediante los trámites previstos por ley”. Como fundamentos se señalan: 1) el recurrente no debió ser citado por edictos, puesto que se conocía su domicilio según se evidencia de un ejecutivo anterior, habiéndosele privado así de su derecho a la defensa; 2) el Tribunal Constitucional ha señalado que no existe ejecutoria de sentencia cuando en el trámite de un proceso se han vulnerado derechos fundamentales; 3) respecto a la actuación del Juez Instructor no existe observación ya que el art. 177 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) establece que tiene competencia en la vía voluntaria para el reconocimiento de firmas y rúbricas sin necesidad de cuantía.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- i)
- III.1.
- el Juez del proceso es el único que puede valorar, por una parte, si el título presentado por el acreedor tiene la suficiente fuerza coactiva para admitir la demanda
- III.2.