Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0941/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.8.
II.8. Anteriormente, con los mismos argumentos se interpuso otro amparo constitucional en contra del mismo Juez de Partido que fue declarado improcedente y aprobado mediante SC 1903/203-R, con el fundamento de que se encontraba pendiente el recurso de apelación contra el Auto que rechazaba la nulidad de obrados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- i)
- III.1.
- el Juez del proceso es el único que puede valorar, por una parte, si el título presentado por el acreedor tiene la suficiente fuerza coactiva para admitir la demanda
- III.2.