SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
I.2. Hechos que motivan el recurso
En el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal Liquidador, María Alanoca de Cortez instauró proceso penal en contra de sus representados Juan Carlos Chávez Velasco y María Uriona Hidalgo por los delitos de estafa y falsedad material, previsto por los arts. 335 y 198 del Código Penal (CP), en cuyo trámite se observaron muchas irregularidades, puesto que en la elaboración de las diligencias de policía judicial, sus representados no fueron citados de comparendo, ni prestaron su declaración informativa policial. De igual manera en la etapa de la instrucción, su representada María Uriona Hidalgo fue declarada rebelde y contumaz a la ley, designándosele defensor de oficio, que nunca asumió la defensa de su representada; alega que se apersonó ante el Juez Instructor, señalando domicilio en la calle Figueroa 788 de la ciudad de La Paz y solicitando libertad provisional, que le fue concedida previo el empoce de una fianza económica que no pudo cancelar, momento desde el que no se presentó más a estrados judiciales, prosiguiendo el trámite en su rebeldía que no fue decretada nuevamente por que el Juez consideró que no era necesario, por cuanto anteriormente se le declaro rebelde y contumaz.
Agrega que sus representados, fueron notificados con el auto final de la instrucción mediante cédula fijada “en el domicilio señalado” no se sabe cual, además los domicilios de los imputados eran diferentes y María Uriona Hidalgo estaba declarada rebelde, por lo que correspondía notificarle mediante edictos. Asimismo indica, que el defensor de oficio asignado a María Uriona Hidalgo nunca fue notificado formalmente con su designación (sic) por lo que la instrucción se desarrolló sin el concurso de éste. En lo que respecta a Juan Carlos Chávez, indica que luego de haber prestado su declaración indagatoria, la defensa planteada por éste fue rechazada.
Radicado el expediente en el Juzgado de Partido Segundo en lo Penal, para el trámite del plenario, se señaló audiencia para la declaración confesoria de sus mandantes a quienes les notificaron mediante cedula en el domicilio señalado por María Uriona Hidalgo, que nunca perteneció a su mandante Juan Carlos Chávez, que además se encontraba recluido en el penal de San Pedro, esta situación se reiteró en varias oportunidades. Por su parte, Juan Carlos Chávez Velasco, asumió defensa y solicitó libertad provisional, que le fue concedida luego de su declaración confesoria, señaló domicilio procesal en las oficinas de la Defensa Pública, de donde devolvieron las notificaciones que se practicaban a su favor, sin razón legal para ello. Posteriormente, se le declaró rebelde y contumaz a la ley, designándole defensor de oficio a Flavio Aruquipa.
En cuanto a su representada María Uriona Hidalgo, indica que las actuaciones procesales constituyen un verdadero caos jurídico, especialmente en cuanto se refiere a las notificaciones realizadas en el plenario, las mismas que se practicaron mediante cédula fijada en el “domicilio señalado” (sic) o ante el abogado defensor de oficio, que para esa etapa no estaba designado. Posteriormente, el 9 de enero de 2001, fue declarada rebelde y contumaz designándosele defensor de oficio a Flavio Aruquipa, quien durante el desarrollo del debate, no asumió defensa de sus patrocinados. Agrega que en el acta de fs. 510 del expediente original, aparece un nuevo defensor de oficio de sus representados, Vicente Morales, quien tampoco realizó defensa efectiva, al contrario, solicitó que se declare agotadas las pruebas de la defensa, por lo que se ingresó a la fase de conclusiones, en cuyo desarrollo, no presentó alegato en conclusiones.
Producida la refuncionalización de los Juzgados en la Corte Superior de Distrito, el expediente fue sorteado nuevamente y se radicó en el Juzgado Noveno de Partido en lo Penal Liquidador, donde se señaló audiencia de lectura de conclusiones, designando como nueva defensora de oficio a Gladis Zárate Ticona, que en sus conclusiones, solicitó la absolución de María Uriona Hidalgo y la condena de Juan Carlos Chávez Velasco. Finalmente indica, que el Juez recurrido sin hacer uso de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), sin realizar una revisión prolija del expediente, dictó Sentencia condenatoria en contra de sus representados, con la que fue notificada la defensora de oficio el 21 de octubre de 2003, quien no presentó ningún recurso en contra de dicha Sentencia, dando lugar a su ejecutoria. En estas circunstancias y en un proceso plagado de irregularidades, mediante orden instruida, Juan Carlos Chávez Velasco fue detenido y remitido a la cárcel de San Pedro y su representada María Uriona Hidalgo es sometida a una persecución con el mismo fin.
- hábeas corpus
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
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- III.2
- III.3
- REVOCA