SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2004-R

Fecha: 22-Jun-2004

III.3

III.3    Finalmente, con referencia, a que el defensor de oficio que se le designó en el plenario, tuvo una actitud negligente, al no haber asumido defensa técnica, conforme lo exige la ley, así  como tampoco interpuso recurso de apelación una vez que tuvo conocimiento de la Sentencia condenatoria; no obstante de ello, dicha actuación, no implica una ausencia de defensa material en el sentido que se ha interpretado en la SC 313/2002-R de 20 de marzo, toda vez que los elementos fácticos eran distintos, pues a diferencia del caso presente, quienes alegaron procesamiento indebido e indefensión no tenían conocimiento de la acción penal en su contra y los abogados defensores de oficio no asumieron la defensa que les fue encomendada, vale decir, concurrieron estos dos presupuestos, situación que no se da en el caso presente, conforme se ha relacionado y que demuestra que los representados del recurrente tuvieron conocimiento del proceso seguido en su contra desde su inicio, pero dejaron de intervenir en él por propia voluntad, no pudiendo sostenerse que fueron colocados en indefensión por la autoridad recurrida, ni por el defensor de oficio, al evidenciarse claramente, que estuvieron al tanto del proceso; empero, con los actos y omisiones ya relacionados provocaron su propia indefensión, no buscaron a su defensor de oficio para asumir defensa y no obstante que fueron notificados mediante edictos con la Sentencia condenatoria, no interpusieron recurso de apelación, ni realizaron ninguna otra actuación; por consiguiente, su falta de acción voluntaria provocó ese estado deliberadamente.