SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
II.4.
II.4. Mediante Auto de 4 de octubre de 1994, el Juez Instructor dispuso la citación y emplazamiento de la representada de la recurrente María Uriona Hidalgo, en mérito a la representación del Policía de desconocerse su paradero, a efectos de que asuma su defensa dentro del proceso penal en análisis, procediéndose a la publicación del edicto el 21 de octubre de 1994 (fs. 281 vta. a 282). Posteriormente, el 16 de noviembre de 1994, fue declarada rebelde y contumaz a la ley (fs. 286 y 287), cuya notificación mediante edictos cursa a fs. 290. El 18 de noviembre de 1994, presentó memorial al Juzgado solicitando su libertad provisional bajo fianza, señalando domicilio procesal en la calle Figueroa 788, Planta Baja, Of. Nº 3(fs. 288). El 16 de enero de 1995, María Uriona Hidalgo, purgó costas de rebeldía y solicitó el pronunciamiento sobre la libertad provisional solicitada anteriormente y pidió el señalamiento de audiencia para calificación de fianza (fs. 295).
- hábeas corpus
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- .
- III.2
- III.3
- REVOCA