SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El recurrido, informó que se hizo cargo del proceso en la etapa de conclusiones, nombrando nueva defensora de oficio porque los anteriores defensores no se presentaron a la audiencia de conclusiones. Posteriormente, dictó la Sentencia 27/2003 por la que condenó a los representados de la recurrente, notificando a la defensora de oficio que no formuló la apelación contra ese fallo. Asimismo, indica que se notificó a los condenados mediante edictos, de acuerdo al procedimiento penal, ejecutoriándose la Sentencia y expidiéndose los mandamientos de aprehensión en contra de los condenados.
Los representados de la recurrente, tenían pleno conocimiento del proceso penal seguido en su contra, por cuanto María Uriona Hidalgo se apersonó purgando la rebeldía y Juan Carlos Chávez Velasco, prestó su declaración confesoria dentro del mismo proceso; consiguientemente, tenían todas las prerrogativas para concurrir a las diversas actuaciones del proceso, que se desarrolló en forma correcta. En todo caso, se trata de la negligencia de los defensores de oficio que son responsables de acuerdo a lo establecido por el art. 74 del Código de Procedimiento Penal (CPP.1972) abrogado.
- hábeas corpus
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- .
- III.2
- III.3
- REVOCA