SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
II.11.
II.11. El 15 de septiembre de 2003, los representados de la recurrente fueron condenados por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, imponiéndoseles la pena privativa de libertad de 5 años a cada uno y al pago de cien días multa a razón de 10 bolivianos por día, mas costas y daños al Estado y parte civil constituida a calificarse en ejecución de sentencia (fs. 539-542). La defensora de oficio fue notificada con esta Sentencia el 21 de octubre de 2003 (fs. 544), por su parte los representados de la recurrente fueron notificados mediante edicto (fs. 552-554), al no haber presentado ningún recurso en contra de la Sentencia 27/2003, de 15 de septiembre, la misma fue declarada ejecutoriada el 13 de enero de 2004 (fs. 556 vta.), expidiéndose los respectivos mandamientos de condena. (fs. 558-559).
- hábeas corpus
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- .
- III.2
- III.3
- REVOCA