SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
II.5.
II.5. Mediante Resolución de 26 de enero de 1995, el Juez de la Instrucción le concedió la libertad provisional a Maria Uriona Hidalgo y señaló audiencia para la calificación de fianza para el 20 de febrero de 1995, la misma que se celebró en ausencia de la coimputada María Uriona Hidalgo, que fue representada por el abogado Benigno Primintela en mérito al poder notarial 83/95 otorgado a su favor, habiendo sido admitido por el Juez de la causa tan solo por ese actuado, la audiencia concluyó con la calificación de la fianza en $US40.000.-, o su equivalente en moneda nacional, y BS300.- por concepto de costas al Estado (fs. 302-303), Resolución que fue confirmada por Auto de Vista 352/95, de 23 de marzo (fs. 305). No habiendo oblado la fianza impuesta (fs. 311 vta.)
II.5. Ante la solicitud de la querellante de declarar nuevamente a la representada de la recurrente rebelde y contumaz por su inasistencia a la audiencia de indagatoria, el 1 de agosto de 1995, el Juez de Instrucción Noveno en lo Penal, dispuso que no era necesaria una nueva sustanciación del juicio de contumacia en contra de María Uriona Hidalgo, manteniéndose subsistente el Auto de fs. 286 a 287 -que declaró su rebeldía- ordenando se notifique al defensor de oficio designado en esa oportunidad (fs. 311 vta.), a quien notificaron mediante cédula en el domicilio señalado, sin hacer constar la ubicación del mismo (fs. 312).
- hábeas corpus
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
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- III.2
- III.3
- REVOCA