SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2004-R

Fecha: 22-Jun-2004

III.2

III.2    La línea jurisprudencial precedentemente citada es de aplicación al caso de examen, por cuanto de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia, por una parte, que Juan Carlos Chávez Velasco, representado de la recurrente, tuvo conocimiento del proceso penal instaurado en su contra desde el 25 de febrero de 1994, fecha en la que prestó su declaración indagatoria, asumiendo defensa tanto en la etapa de la instrucción, al presentar la revocatoria del Auto inicial de la instrucción, bajo alternativa de apelación;  asimismo, en la etapa del plenario, se apersonó al Juzgado y solicitó libertad provisional bajo fianza juratoria, prestó su declaración confesoria, apeló del Auto de procesamiento, planteó su solicitud de libertad en reiteradas oportunidades, hasta que le fue concedida; sin embargo, a partir de dicha actuación, no ejercitó ninguna otra acción en su defensa, provocando la declaratoria de su rebeldía legalmente tramitada, cuando debió haber hecho el seguimiento respectivo del proceso, presentando sus pruebas y testigos, concurriendo a las audiencias de debate, hasta agotar todas las instancias y dictarse la Resolución final con la que concluyó el proceso.

Con relación a la co-representada, María Uriona Hidalgo, si bien en principio se la declaró rebelde; sin embargo, se apersonó ante el Juez de Instrucción solicitando su libertad provisional bajo fianza, posteriormente purgó costas de rebeldía, habiéndosele concedido la libertad impetrada, mediante Resolución de 26 de enero de 1995, bajo fianza en la suma de $US40.000.-, que no obló, dejando de intervenir en el proceso de manera voluntaria, adoptando una actitud pasiva, que dio lugar a que en la etapa del plenario se la declare nuevamente rebelde y se le designe abogado defensor de oficio; consiguientemente, los representados de la recurrente exprofesamente han provocado su indefensión, toda vez que si bien es evidente de que con el primer llamamiento a la confesión se les notificó mediante cédula a ambos procesados en el domicilio procesal de la representada, no es menos cierto que se volvió a fijar fecha para audiencia de confesión en varias oportunidades, notificándose a la representada en el domicilio procesal señalado  mediante cedulón y ante su inasistencia, a solicitud del Ministerio Público, fue citada y emplazada por Auto de 28 de enero de 1997, a efectos de que asuma su defensa, bajo conminatoria de declarársele rebelde. Resolución que fue debidamente publicada mediante edicto, posteriormente fue declarada rebelde, siendo notificada también por edicto, no pudiendo inferirse de dichas actuaciones que se haya provocado indefensión de los representados de la recurrente, quienes no obstante haber tomado conocimiento del proceso penal seguido en su contra y haber realizado actuaciones dentro del mismo, adoptaron una actitud pasiva al dejar de realizar las correspondientes acciones procesales en su defensa, permitiendo que se los declare rebeldes y se les designe abogado defensor.