SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
II.9.
II.9. El 27 de marzo de 2002, se procedió a la apertura del periodo del debate (fs. 469). En la audiencia del debate de 12 de junio de 2002, se advirtió que el defensor de oficio formuló contra interrogatorio a los testigos de cargo (fs. 498 a 499 vta.). Las audiencias del debate de 26 de junio y 10 de septiembre de 2002 fueron suspendidas por inasistencia del defensor de oficio, por lo que se designó a Vicente Morales Rodríguez como defensor de los rebeldes, notificándole con su designación “en el domicilio señalado” (sic), sin que conste la dirección del domicilio (fs. 508). En la audiencia del debate del 27 de septiembre de 2002 el nuevo defensor de oficio, solicitó al Juez del Plenario dar por agotadas las pruebas de la defensa y se ingrese al periodo de conclusiones (fs.510).
- hábeas corpus
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- .
- III.2
- III.3
- REVOCA