Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2004-R
Fecha: 22-Jun-2004
II.8.
II.8. A solicitud del Ministerio Público, en la audiencia de 28 de enero de 1997, la representada de la recurrente María Uriona Hidalgo, fue citada y emplazada a efectos de que asuma su defensa, bajo conminatoria de declarársele rebelde y contumaz a la ley (fs. 378). Esta resolución fue publicada mediante edicto de fs. 379. Posteriormente, el 9 de enero de 2001, María Uriona Hidalgo fue declarada rebelde y contumaz a la ley, nombrándosele defensor de oficio a Flavio Aruquipa (fs. 435). El edicto fue publicado el 24 de enero de 2001 (fs. 437).
- hábeas corpus
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- .
- III.2
- III.3
- REVOCA