SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2004-R

Fecha: 22-Jun-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente solicita la tutela de los derechos de sus representados al debido proceso y a la legítima defensa, consagrados en el art. 16 de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por el Juez recurrido, quien no hizo una revisión prolija del expediente antes de dictar Sentencia, de acuerdo a la facultad conferida por el art. 15 de la LOJ, y que los condenó a 5 años de privación de libertad dentro de un proceso tramitado con irregularidades, especialmente en lo que se refiere a las notificaciones de María Uriona Hidalgo, que no obstante de haber señalado domicilio, no se le notificó correctamente. Además, luego de haberse declarado su rebeldía, los defensores de oficio, que a su turno conocieron del proceso, no ejercieron una defensa material ni técnica de sus patrocinados, limitándose a asistir a las audiencias del debate, sin presentar pruebas ni tachar las de contrario, más aún, si la última defensora de oficio, a tiempo de solicitar en conclusiones la absolución de su representada María Uriona Hidalgo, solicitó la imposición de una condena mínima para Juan Carlos Chávez Velasco, sin argumentar sobre las atenuantes que podían disminuir la pena que se le impuso. Una vez notificada con la Sentencia condenatoria, no interpuso el recurso de apelación, permitiendo que la misma se ejecutoríe. En virtud a ello, su representado Juan Carlos Chávez Velasco ha sido detenido y remitido al Penal de San Pedro, y existe orden instruida y mandamiento de apremio librado en contra de su representada María Uriona Hidalgo, conculcándose de esta manera su derecho a la libertad. En consecuencia, en revisión corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela que brinda el hábeas corpus.