SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0974/2004-R

Fecha: 22-Jun-2004

II.7.

II.7.    El 23 de enero de 1996, se radicó la causa en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal (fs. 325), llamando a declaración confesoria a los procesados (fs. 325), providencia con la que se notificó a los representados de la recurrente mediante cedulón en la calle Figueroa 788, P.B. Of. 3 -domicilio procesal de la representada-. En esta instancia, Juan Carlos Chávez Velasco se apersonó al Juzgado y solicitó libertad provisional bajo fianza juratoria por retardación de justicia (fs. 332). Luego, prestó su declaración confesoria el 18 de septiembre de 1996 (fs. 357 a 359 vta.); posteriormente, mediante memorial de fs. 360, apeló el Auto de procesamiento dictado en su contra, recurso que le fue concedido mediante Auto de 23 de septiembre de 1996 (fs. 360 vta.); sin embargo, en los antecedentes que informan del proceso, no consta el trámite de dicho recurso, desconociéndose el resultado del mismo. A fs. 362, 370, 381, 386 y 390, Carlos Chávez Velasco reiteró al Juez de Partido se pronuncie sobre la libertad provisional por él solicitada. El Juez Segundo de Partido en lo Penal el 30 de mayo de 1997, mediante la Resolución 80/97, le concedió el beneficio de libertad provisional bajo fianza juratoria (fs. 397). El 9 de octubre de 2001, se emplazó a Juan Carlos Chávez Velasco a efectos de que se apersone al Juzgado y asuma su defensa (fs. 451 vta.), publicándose el respectivo  edicto (fs.453). Posteriormente, el 30 de noviembre del mismo año, Juan Carlos Chávez Velasco fue declarado rebelde y contumaz a la ley designándosele como defensor de oficio a Flavio Aruquipa, la publicación del edicto respectivo consta a fs. 460 del expediente original.