SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
causas que se inicien a partir
Por otra parte, está demostrado que el Fiscal recurrido, limitó su actuación a dar cumplimiento la Resolución 182/2003, dictada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal que dispuso que el hecho delictivo denunciado, sea investigado de acuerdo al nuevo Código de Procedimiento Penal, por cuanto la causa radicó en estrados judiciales el 29 de noviembre de 2001, o sea, después de la vigencia plena del Procedimiento Penal (31 de mayo de 2001), cumpliendo con la previsión contenida en la Primera Disposición Final del Procedimiento citado, cuyo entendimiento ha sido desarrollado por este Tribunal en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 535/02 y 560/02, anteriormente citadas, que establecen: “Que la Primera Disposición Final del Código de Procedimiento Penal, establece que, entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de este plazo: 31 de mayo de 2001.
- hábeas corpus
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- causas que se inicien a partir
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.3.
- III.4.
- APROBAR