Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
II.5.
II.5. El 9 de octubre de 2003, la Fiscal de Distrito de La Paz, remitió a la Oficina de Registros de Denuncias Nuevas de la Fiscalía de la ciudad de El Alto, el memorial presentado por los denunciantes Teodocio Alá Chima y Claudio Alá Aguirre (fs. 20); El 21 de 0ctubre de 2003, se asignó como Director Funcional de las Investigaciones al Fiscal de Materia Rodolfo Gutiérrez Beltrán -hoy recurrido- que en cumplimiento del art. 289 del CPP, dio aviso del inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal.
- hábeas corpus
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- causas que se inicien a partir
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.3.
- III.4.
- APROBAR