SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
II.6.
II.6. Posteriormente, el 8 de enero de 2004, el Fiscal recurrido presentó la imputación formal en contra de los recurrentes, en el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Penal de El Alto, solicitando, sin precisar ni fundamentar, la aplicación de medidas cautelares en contra de éstos, (fs. 25-26). El Juez de la causa, mediante proveído de 14 de enero de 2004, señaló audiencia para el tratamiento de medidas cautelares para el 19 de enero de 2004, cuyo resultado se desconoce por cuanto en antecedentes, no cursa prueba documental que acredite la celebración de dicha audiencia y la forma en que concluyó la misma, por lo que no se puede afirmar, si los recurrentes han sido privados de su libertad, o si pesa en contra de ellos alguna orden o mandamiento de aprehensión que amenace privarles de ella, por cuanto -reiterando- no existe prueba alguna al respecto.
- hábeas corpus
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- causas que se inicien a partir
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.3.
- III.4.
- APROBAR