SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
Que en coherencia con la anterior disposición, la Corte Suprema de Justicia, por Circular 37/01 de 12 de noviembre de 2001, instruyó que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal anterior y que todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal”.
Por otra parte, corresponde senalar que por previsión del art. 302 del CPP, si el Fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación, mediante Resolución fundamentada, en la que deberá efectuar la calificación provisional del delito y solicitar la aplicación de medidas cautelares si corresponde; que en el caso que se analiza, está demostrado que el Fiscal recurrido en cumplimiento de las funciones encomendadas por el citado Código procesal y la Ley orgánica del ministerio público, formuló la imputación formal en contra de los recurrentes en uso de sus legítimas atribuciones y el cumplimiento de la ley, no siendo evidente que el mismo hubiese actuado en forma ilegal, tal como afirman los recurrentes.
- hábeas corpus
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- causas que se inicien a partir
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.3.
- III.4.
- APROBAR