SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan que el Fiscal recurrido, ha lesionado el derecho al debido proceso, por cuanto en el desarrollo de las investigaciones, no se observaron las formalidades previstas por el Código de Procedimiento Penal, habiendo sido imputados indebidamente por hechos delictivos que jamás cometieron, además de haberse solicitado en su contra la aplicación de medidas cautelares. Indican que el Fiscal recurrido, no consideró que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, rechazó la querella y denuncia planteada en contra de ellos, disponiendo el archivo de obrados, tampoco ha tomado en cuenta, que el Auto de Vista que revocó esta Resolución, dispuso que el Juez a quo, dicte el Auto Inicial de la Instrucción, y no disponer la tramitación del proceso de acuerdo a las normas del Nuevo código de procedimiento Penal, conforme instruyó el Juez Quinto de Instrucción en la materia, donde se radicó la causa. Considera que estas actuaciones, han lesionado sus derechos al debido proceso y los derechos y garantías contenidos en el art. 7 de la CPE. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- hábeas corpus
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- causas que se inicien a partir
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.3.
- III.4.
- APROBAR