SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
improcedente
La Sentencia de fs. 34 a 35 pronunciada el 8 de mayo de 2004, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos: que a raíz del fallecimiento de una persona se inició la investigación del caso 0874/01 en contra de los recurrentes, tramitada con el sistema procesal penal de 1972. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal mediante Auto Motivado 51/2002, de primero de febrero, rechazó la querella y denuncia interpuesta en contra de los recurrentes, la misma que en apelación fue revocada por la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista 49/2003, disponiendo que el Juez Instructor dicte el Auto Inicial de la Instrucción por los delitos querellados. El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, instruyó la remisión de antecedentes al Ministerio Público y que se apliquen las normativas del Nuevo Código de Procedimiento Penal. El Fiscal recurrido, sólo ha cumplido con las formalidades legales de este procedimiento. Finalmente, el recurso de hábeas corpus, en cuanto se refiere al procesamiento ilegal o indebido es otorgado cuando se priva materialmente de la libertad o existe una grave amenaza de privarla a consecuencia de ese proceso indebido, en caso contrario, las deficiencias procesales que desconozcan las garantías del debido proceso deben ser corregidas mediante procedimientos ordinarios establecidos por ley.
- hábeas corpus
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- causas que se inicien a partir
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.3.
- III.4.
- APROBAR