SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

III.2.

III.2.  En la problemática planteada, los hechos denunciados por el recurrente, -entre ellos-, la emisión de la Resolución 51/2002, dictada por el Juez Primero de Instrucción que rechazó la querella y la denuncia, disponiendo el archivo de obrados a favor de los recurrentes;  que en apelación, la Sala Penal Segunda a través del Auto de Vista 49/2003, revocó la Resolución citada anteriormente, y dispuso que se dicte el Auto inicial de la Instrucción en contra de los recurrentes; o finalmente, el hecho de que el Juez de Instrucción Quinto en lo Penal haya dispuesto que las emergencias de la investigación en el presente caso, sean llevadas a efecto de acuerdo a lo establecido por el Nuevo Código de Procedimiento Penal, son actuaciones jurisdiccionales en las que el Fiscal recurrido no tuvo intervención alguna, por lo que no se le pueden atribuir los supuestos actos ilegales o argumentar que éste haya incurrido en actos que restrinjan o amenacen restringir la libertad de los recurrentes.