SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Fiscal recurrido, informó en audiencia que el proceso en investigación se inició con el anterior procedimiento penal, sin embargo, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto, el 15 de mayo de 2003, dictó Auto motivado disponiendo que se dé cumplimiento a los arts. 298, 301 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal ( CPP ), dando cobertura al Nuevo Código de procedimiento penal, tramitándose el proceso en base a esta normativa, consiguientemente, fue designado Director Funcional de las Investigaciones, habiendo informado del inicio de las mismas al Juez de Control de Garantías, conforme establece el art. 302 de la misma norma procesal. Posteriormente, presentó la imputación formal, de acuerdo a lo establecido por el procedimiento penal vigente, razón por la que no consideró que existan actos que lesionen derechos que atenten contra la libertad de los recurrentes, por lo tanto, el recurso debe ser declarado improcedente.
- hábeas corpus
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- causas que se inicien a partir
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.3.
- III.4.
- APROBAR