SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III.4.
III.4. Finalmente, corresponde precisar que el Fiscal recurrido asumió el conocimiento de la causa el 21 de octubre de 2003, conforme acredita el formulario de registro de denuncias de fs. 21, presentando la imputación formal en contra de los recurrentes, el 5 de enero de 2004. Si bien es cierto, que en dicha imputación solicitó la aplicación de medidas cautelares en contra de éstos, no es menos evidente, que en antecedentes no existe prueba que acredite el desarrollo de la audiencia fijada por el Juez así como el resultado de la misma, entendiéndose que a la fecha de presentación del recurso, los recurrentes gozan de libertad, prueba de ello es que en el presente recurso no se denuncia la lesión de este derecho fundamental; por lo que no corresponde brindar la tutela demandada.
- hábeas corpus
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- causas que se inicien a partir
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.3.
- III.4.
- APROBAR