SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0979/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
I.2. Hechos que motivan el recurso
Que se encuentran indebidamente procesados por el Fiscal de materia Rodolfo Gutiérrez Beltrán, quien el 5 de enero de 2004 les imputó formalmente la comisión del delito de homicidio y solicito la aplicación de medidas cautelares en su contra; cuya investigación se desarrolló sin observar las formalidades previstas por el Código de Procedimiento Penal.
Agregan, que el 1 de febrero de 2002, el Juez Primero de Instrucción Liquidador en lo Penal, emitió la Resolución 051/2002, rechazando la querella y la denuncia interpuesta en contra de los recurrentes y disponiendo el archivo de obrados, esta Resolución fue apelada el 27 de marzo de 2003, ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, que emitió el Auto de Vista 49/2003, revocando la Resolución 051/2002, y disponiendo que el Juez a quo, dicte el Auto inicial de la instrucción en su contra por el delito previsto en el art. 256 en relación al 23 del Código Penal (CP), conforme requirió la Fiscal de Distrito.
- hábeas corpus
- I.2. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- causas que se inicien a partir
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- III.3.
- III.4.
- APROBAR