SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2004-R

Fecha: 18-Jun-2004

1)

“[…] los arts. 5 y y 84 del CPP, establecen que todo imputado goza de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el mismo Código, desde el primer acto del proceso hasta su finalización.  En el mismo sentido, los arts. 9 y 14 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señalan los derechos que tiene toda persona que se encuentra privada de libertad, entre los que se encuentran los siguientes: 1) a que se le especifique claramente el motivo de su privación de libertad; 2) a informar por sí mismo, o a que se informe inmediatamente a su familia, a su defensor o a la persona que el detenido indique, el hecho de su privación de libertad; 3) a entrevistarse privadamente con su abogado; 4) a que se le nombre un traductor o intérprete cuando no comprenda el idioma español; 5) a no ser obligado a declarar contra sí mismo y, en caso de consentir a prestar su declaración, a no hacerlo bajo juramento; 6)  a no ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 7) a solicitar al juez que defina su situación jurídica y califique la legalidad de la aprehensión no dispuesta por él; 8) a que se le notifique personalmente con la imputación formal en el lugar de su detención.

1.   Con relación al recurrente, Laura Tola REVOCAR la Resolución revisada y declarar PROCEDENTE el recurso, sin ordenar la libertad del actor, disponiendo que la Jueza recurrida señale de inmediato día y hora de audiencia para considerar la solicitud de cesación de detención preventiva formulada por el imputado José Laura Tola, debiendo el juez de recurso dar aplicación a la previsión del art. 91.VI de la LTC.