SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
II.2.2.
II.2.2. En la audiencia de medidas cautelares verificada el 19 de abril de 2004 a horas 11:00 (fs. 108-109), la Jueza recurrida dictó la Resolución 058/2004 disponiendo la detención preventiva del recurrente, bajo los siguientes fundamentos: 1) los delitos imputados no hacen viable la aplicación del art. 232 del CPP; 2) el imputado era con probabilidad autor de los delitos de violación y rapto de la menor Silvia Margarita Soliz, pues según la declaración de la madre de la menor ésta fue abusada sexualmente en dos ocasiones y no retornó al seno familiar; 3) el abogado del imputado presentó en audiencia la cédula de identidad de su patrocinado aseverando que el mismo contaba con domicilio, trabajo y familia pero no adjuntó la prueba que demuestre tales extremos, por lo que no se desvirtuó el riesgo de fuga, sin haber resuelto la denuncia de la ilegal aprehensión realizada por el abogado del imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2.
- Fragmento 4
- ,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.1.
- II.1.2
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- improcedente
- 1)
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.2.
- 2.