Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
II.1.3.
II.1.3. Por memorial de 12 de abril de 2004 (fs. 30), el recurrente solicitó se señale nuevo día y hora de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación de la detención preventiva. La jueza recurrida por decreto de 13 del mismo mes y año señaló audiencia para el 29 del mismo mes a horas 10:30 (fs. 30 vta). La Jueza recurrida presentó el cuaderno del rol de las audiencias fijadas para el mes de abril(fs. 96-101).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2.
- Fragmento 4
- ,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.1.
- II.1.2
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- improcedente
- 1)
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.2.
- 2.