Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
III.1.2.
III.1.2. La línea jurisprudencial anotada es aplicable al caso de autos, por cuanto la autoridad judicial recurrida en vez de señalar sin mayores dilaciones la audiencia para considerar y resolver la solicitud de modificación de medida cautelar presentada el 1 de abril y reiterada el 12 del mismo mes; fijó la audiencia para el día 29 del mismo mes y año, es decir, diecisiete días después de presentada la segunda petición; tornando en indebida la detención del actor, al no fijar una audiencia próxima en la que se debía considerar su solicitud de cesación de la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2.
- Fragmento 4
- ,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.1.
- II.1.2
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- improcedente
- 1)
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.2.
- 2.