SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2004-R

Fecha: 18-Jun-2004

III.1.2.

III.1.2.  La línea jurisprudencial anotada es aplicable al caso de autos, por cuanto la autoridad judicial recurrida en vez de señalar sin mayores dilaciones la audiencia para considerar y resolver la solicitud de modificación de medida cautelar presentada el 1 de abril y reiterada el 12 del mismo mes; fijó la audiencia para el día 29 del mismo mes y año, es decir, diecisiete días después de presentada la segunda petición; tornando en indebida la detención del actor, al no fijar una audiencia próxima en la que se debía considerar su solicitud de cesación de la detención preventiva.