SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
I.2.2.
a) Con relación al caso del recurrente José Laura Tola, refirió que el 19 de marzo se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares a solicitud del representante del Ministerio Público, a la que concurrió el recurrente asistido de su abogado, habiendo dispuesto su autoridad la detención preventiva del actor; determinación que no fue apelada por éste, quien posteriormente solicitó la cesación de su detención preventiva, para lo que señaló audiencia para el 12 de abril del año en curso, audiencia que no se llevó a cabo por la inconcurrencia del abogado del imputado y del representante del Ministerio Público. Ese mismo día, el abogado del imputado solicitó nuevo día y hora de audiencia, que fijó para el 29 del mismo mes, no por negligencia sino porque como en su despacho se ventilan causas del nuevo y del anterior sistema, las audiencias están fijadas anteladamente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2.
- Fragmento 4
- ,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.1.
- II.1.2
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- improcedente
- 1)
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.2.
- 2.