SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2004-R

Fecha: 18-Jun-2004

III.2.2.

III.2.2.  La línea jurisprudencial glosada es aplicable al caso analizado, por cuanto el recurrente fue aprehendido por particulares sin que se dé una situación de flagrancia y luego fue puesto a disposición del Fiscal, quien al día siguiente lo remitió ante la Jueza Cautelar recurrida imputándole la supuesta comisión de los delitos de violación y rapto de menor, solicitando su detención preventiva.  Frente a ello, la Jueza demandada señaló audiencia de medidas cautelares para el mismo día, actuado donde no obstante que el abogado del recurrente reclamó sobre la ilegal aprehensión de su patrocinado ésta no se pronunció sobre el particular, desconociendo derechos esenciales de todo imputado privado de libertad, convalidando un acto contrario al art. 9 de la CPE y las normas contenidas en el Código de procedimiento penal, especialmente, la prevista en el art. 169 inc.3)  de ese cuerpo legal; más aún si se constata que la privación de libertad del imputado, una vez puesto a disposición del Fiscal, se prolongó sin que exista un mandamiento expedido en virtud del art. 226 del CPP.

Por los fundamentos expuestos, se constata que la autoridad recurrida, no cumplió con el rol que le asigna el nuevo Código de procedimiento penal, en cuanto contralor de que la investigación se desarrolle respetando los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales y el propio Código de procedimiento penal, pues convalidó un defecto absoluto, no consentido por el Código adjetivo penal.