Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2004-R
Fecha: 18-Jun-2004
II.2.1.
II.2.1. Conforme afirma el recurrente a horas 10:00 del 18 de abril del año en curso fue agredido físicamente por personas desconocidas y luego remitido a la PTJ de El Alto, La Paz, donde la madre de la victima formuló denuncia en contra del referido por la supuesta comisión del delito de rapto de menor (fs. 4 vta.). Al día siguiente, el fiscal Eduardo Marañon Rojas formuló imputación formal contra el recurrente por la supuesta comisión de los delitos de violación y rapto, tipificados en los arts. 308 y 314 del Código penal (CP), asimismo solicitó su detención preventiva dada la gravedad de la denuncia y la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP (fs. 104-105).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2.
- Fragmento 4
- ,
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.1.
- II.1.2
- II.1.3.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.
- III.1.2.
- improcedente
- 1)
- no serán susceptibles de convalidación
- convalidar
- 1) Legalidad formal de la aprehensión.-
- 2) Legalidad material de la aprehensión.-
- III.2.2.
- 2.