SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0982/2004-R

Fecha: 18-Jun-2004

I.1.1.     Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 21 de abril de 2004 (fs. 4-5 vta.), el recurrente, José Laura Tola refiere que dentro de la investigación del caso 0410/03 seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de robo, la Jueza recurrida dispuso su detención preventiva no obstante que no existe prueba alguna del delito que se le imputó además de que no tuvo oportunidad de presentar prueba de descargo ni los certificados de trabajo y domiciliario para poder obtener su libertad. Posteriormente solicitó la cesación de la detención preventiva, habiendo señalado audiencia la autoridad judicial para el 12 de abril del año en curso, la que no se llevó a cabo, por lo que inmediatamente solicitó nuevo día y hora de audiencia, que fue fijada recién para el 29 de abril a horas 10:30, lo que quiere decir que no se señaló audiencia de manera oportuna como lo exige el Código de procedimiento penal (CPP), a cuya consecuencia sigue detenido en el penal de San Pedro hasta la fecha, por lo que indirectamente la Jueza recurrida está restringiendo su libertad.

Por su parte, el co-recurrente, Rubén Carlos Velarde Velarde, refiere que se organizó en su contra la investigación 1010/2004 a instancias del Ministerio Público, por los delitos de violación y rapto de menor, a consecuencia de que a horas 10:00 del 18 de abril, después de haber sido agredido físicamente por desconocidos, fue trasladado a dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de la ciudad de El Alto, donde permaneció privado de libertad hasta el día siguiente, cuando el Fiscal lo condujo al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, donde a las 11:00 del mismo día se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la que la Jueza recurrida dispuso su detención preventiva, sin considerar que en el cuadernillo de investigaciones no existe denuncia, querella, mandamiento de comparendo o apremio, menos prueba alguna que acredite que sea el supuesto autor del hecho delictivo que se le imputa, además de que si bien tiene domicilio fijo, trabajo y familia, no pudo demostrarlo porque no tuvo el tiempo necesario para comunicarse con sus familiares ni contar con un abogado que conozca  su situación.