SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2004-R

Fecha: 29-Jun-2004

Fragmento 13

             La exigencia de la legitimación activa para plantear el recurso,  tiene su fundamento  en el hecho de que, siendo una acción de carácter tutelar que protege derechos y garantías fundamentales de la persona, quien debe contar con la capacidad procesal es precisamente el titular del derecho fundamental lesionado. Al respecto el Tribunal Constitucional en la SC 169/2002-R, de 27 de febrero -entre otras-,  ha señalado que: “(…) la protección que la garantía constitucional del amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos, uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto ilegal o la omisión indebida reclamados. Así el art. 19.II de la Constitución Política del Estado dispone que el recurso de amparo debe ser interpuesto por la persona agraviada o por otro a su nombre con poder suficiente. En tal virtud, la legitimación activa en el amparo   corresponde al obligado o afectado que directamente acredite interés en el asunto y en quien recae las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna.”