Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2004-R
Fecha: 29-Jun-2004
II.3.
II.3. Por Resolución de 20 de abril de 2004, el Tribunal de amparo rechazó el recurso de amparo al considerar que el poder otorgado a favor del recurrente se refiere a actos a desempeñar en la República Mexicana, mientras que el segundo poder que otorga el recurrente a favor de Willy Ríos Gonzales no cumple con las normas internacionales y es otorgado por el mandante sin estar facultado para ello (fs. 129 a 130).